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ABSUELVEN A UNA GRANADINA A LAS QUE 31 COMPAÑIAS AÉREAS ACUSABAN DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO

IDEAL ES

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El Supremo considera que la procesada, que era la administradora de una agencia de viajes, fue una víctima de la crisis y no una delincuente

Absuelven a una granadina a la que 31 compañías aéreas acusaban de apropiación indebida de dinero
Un avión, tras tomar tierra en el aeropuerto de Granada. :: G. MOLERO
Air France, British Airways, Alitalia, Saudi Arabian Airlines... y así hasta 31 compañías aéreas de todo el mundo unieron sus fuerzas para intentar que una mujer granadina, administradora única de una agencia de viajes de la provincia, fuera condenada a ir a la cárcel por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de algo más de 80.000 euros. Ylas citadas empresas pusieron todo de su parte para lograr ese objetivo, pero finalmente no lo han conseguido. Primero la Audiencia Provincial de Granada y ahora el Tribunal Supremo han entendido que la mujer no cometió ninguna infracción penal.
De hecho, el Alto Tribunal español viene a concluir en el auto –resolución motivada– en el que rechaza las pretensiones de las compañías aéreas que la procesada fue, en realidad, una víctima de la crisis económica y no una delincuente.
«Falta de liquidez»
El Supremo reconoce que la agencia en cuestión no pagó, durante un par de meses del año 2009, el dinero que debía abonar a las empresas por las ventas de billetes de avión, pero reduce lo ocurrido a un «simple incumplimiento contractual» debido a la «falta de liquidez» que sufría la agencia, lo que acabó por forzar el cierre del negocio.
El Supremo recuerda en este sentido que para que exista la apropiación indebida, que no es igual que un robo, el acusado debe distraer, «con ánimo de lucro», fondos, valores, etc, que ha recibido de forma legítima para gestionarlos, pero que no son suyos, algo que, según el tribunal, no sucedió en el caso del establecimiento granadino. «(...) No hay duda –refiere la resolución– de que la falta de pago de las liquidaciones se produjo, y que las sumas percibidas por la agencia, como comisionista de la venta de billetes, generaban la obligación de poner a disposición de las compañías aéreas que ejercen la acusación tales importes, conforme a las previsiones del contrato (...)», pero «si las cantidades correspondientes a los meses de mayo y junio no se abonaron, fue debido a la imposibilidad derivada de la situación de crisis» que padecía la agencia de viajes, precisa el Supremo.
Incluso recalca que un testigo declaró que la «acusada y sus familiares» se esforzaron «para recapitalizar la empresa, para lo que hipotecaron diversos bienes particulares», unos «datos» que quedaron acreditados durante la vista oral del juicio, que tuvo lugar en 2012.
Así las cosas, y en coincidencia con lo que ya dijo la Audiencia Provincial de Granada en su día, el Supremo rechaza el recurso que formularon las 31 compañías aéreas contra aquella primera sentencia. Y eso significa que la mujer ‘estuvo bien absuelta’ y el caso queda definitivamente cerrado. «(...) El incumplimiento fue debido a la situación de insolvencia (...), siendo el impago consecuencia de la falta de liquidez (...)». Yla procesada se empeñó en que el negocio «siguiera adelante, pero no fue posible», insiste el Supremo en exculpar a la encausada.
Además, se da la circunstancia de que la agencia sí abonó más de 66.000 euros a Iberia –que, por ende, no denunció–, que era la deuda más cuantiosa. Y tanto la Audiencia como ahora el Supremo entienden que ese pago es una prueba más de que la mujer no cometió delito alguno.
La Fiscalía había solicitado una pena de cinco años para la administradora única de la agencia de viajes.
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